DECISIÓN
En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de TACHA DE FALSEDAD intentada por la ciudadana ROSA HERMINIA RADA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.561.278, representada por el ciudadano PEDRO RAFAEL ROSALES RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.801.373, asistido por el Abogado LUIS RAFAEL PEREIRA ESPINOZA, inscrito bajo el inpreabogado Nro. 81.146, contra el ciudadano JOSE FLORENCIO LEPAGE BOETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.910.240, por cuanto se evidencia un LITIS CONSORCIO NECESARIO, en la presente acción.
No hay condenatoria en .....