ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Prefecto de la Parroquia San Blas, del municipio Valencia y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en las Partidas de Nacimientos previamente determinadas así: Nro. 396, Tomo I, Año 2002, de los libros llevados por esa Prefectura, en el sentido de corregir, Donde Dice: Glenny Margarita Oliveros Salazar, venezolana, de veintiocho años de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad “N° 11.362.702”.- Debe Decir: Glenny Margarita Oliveros Salazar, venezolana, de veintiocho años de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad “N° 11.362.782”.- Quedando así subsanado el err.....