ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hijo de la siguiente forma: PRIMERO: El padre ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo antes identificado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000.oo) mensuales que entregara directamente a la madre de su hijo con acuse de recibo, seguirá cubriendo la Póliza de H.C. de Seguros Mercantil. Igualmente Se compromete a cubrir el 50% de los demás gastos por concepto de salud, que no sean cubiertos por la póliza de seguros antes referida y cubrir los gastos por concepto de vestuarios y calzados de su hijo. En referente al aumento de la Obligación Alimentaria, esta será proporcional de .....