Se declaró PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar realizada por el abogado el abogado FERNANDO CURIEL CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el n° 54.661, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles ESTACION DE SERVICIO LA AGUADITA II, C.A., y ESTACION DE SERVICIOS HERMANOS DE ABREU PEREIRA, S.R.L, anteriormente identificadas; y 2.- En consecuencia, se SUSPENDE el acto administrativo impugnado, contenido en el Oficio de fecha doce (12) de noviembre de 2005, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Cojedes, mediante el cual se acuerda "(...) proceda a Ejecutar Forzosamente el reenganche y Pago de Salarios Caídos acordado mediante Auto Nº 632 de fecha 09/11/2005...(OMISSIS)... En tal sentido y en uso de la presente Comisión deberá trasladarse y constituirse, en compañía de los trabajadores ya identificados, en la sede de las referidas empresas...", a los fines de materializar el reenganche de los trabajadores ya mencionados, hasta tanto se decida e.....