Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la falta de cualidad e interés de la accionada: Empresa BOC GASES DE VENEZUELA, para sostener el presente juicio, invocada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, y el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda por DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano: CONCEPCION SIRA LOPEZ, a través de su Apoderada Judicial, Abogada. XIMENA ALEGRIA, en contra de la EMPRESA BOC GASES DE VENEZUELA C.A.- TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.- CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-.....