IV
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Parque Cementerio San José, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, de fecha 24 de abril de 1981, bajo el No. 26, Tomo 9-A, representada por su Director, ciudadano Edgar Moreno Bejarano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.813.901, hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 21.978.928,30), o sea, la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES C.....