Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE LUIS LEAL GIL, identificado en autos, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 en los ordinales 2º y 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia con fundamento en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se declara con lugar continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 de la Ley Adjetiva Penal. se ordena la practica de un reconocimiento medico legal que pudiera se.....