Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: PEDRO EMILO LEON MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.-15.961.274 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000), EQUIVALENTES A SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de.....