Este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la medida cautelar innominada en razón del grave temor e inminente perjuicio irreparable que se le ocasionaría al accionante en la presente acción en caso de prosperar la misma, los fundados indicios del riesgo de que quede ilusoria la ejecución, así como el daño que pueda ocasionar al ser imposible o difícil reparación en la definitiva.