este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS, al penado JOSÉ SANTIAGO PARRA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.536.144, de conformidad con lo pautado en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) Se trasladará el penado desde el Internado Judicial Carabobo, hasta el domicilio de la persona que el penado indicará e identificará al momento de materializarse esta Libertad Condicional