Hoy, veinte y uno (21) de Marzo de 2005, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora no compareció ni por sí ni por apoderado judicial. Por su parte la demandada compareció por intermedio de su representante legal ORLANDO MANUEL CONTRERAS CHUECOS, titular de la cédula de identidad No. 3.150.402, asistido por el Abogado Wiston Antonio Contreras Chuecos, IPSa No. 10.648; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.