La Corte se declaró INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional; DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que conozca del presente recurso. SE ADVIERTE que los actos y trámites procesales efectuados en el presente expediente, tanto por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como por el Juzgado de Sustanciación de la misma, deben tenerse como válidos a los fines de salvaguardar los derechos subjetivos de los justiciables. REMITASE el expediente al referido Juzgado.