éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante MARIA LOURDES ALVAREZ, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FILMO ENRIQUE ALVAREZ, EDGAR RICARDO ALVAREZ y FRANK HERNAN ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.937.522, 5.919.014 y 6.619.059, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejado por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.