Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al Penado RAMON ANTONIO DURAN BARROETA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.102.824, de 54 años de edad, fecha de nacimiento, 16-08-1955, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rafael Duran y Vitaliana de Duran, residenciado al final de la Carrera 25, Residencias Las Delicias, Apartamento 1-4, Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Líbrese la Boleta de Libertad Plena y remítase al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental con copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúm.....