Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado ALIRIO DORANTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.254, natural de Curarigua - Estado Lara, fecha de nacimiento 25 de enero de 1969, edad 42 años, domiciliado en Atarigua, El embalse (caserío) casa de bloque, a la orilla de la represa, Parroquia Espinoza de los .....