D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MERY OSTOS PINZON, por extemporáneo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal " b " del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MERY OSTOS PINZON en su carácter de denunciante en el presente expediente, en contra de decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de enero de 2012, mediante el cual declaro Con Lugar la solicitud de desestimación de la Denuncia incoada por la ciudadana DIANELA MENDEZ CASTIBLANCO, en su carácter de Fiscal Aux.....