I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: AUDELIO JOSE PÉREZ, cedula de identidad V.- 20.045.949,fecha de nacimiento 31/10/87, de 24 años de edad, de ocupación Agricultor, hijo de Carmen Pérez y Eudelio Pérez, domiciliado en Sector El Molino al lado de la Posada La Granja Tocuyo Municipio Morán, Teléfono No Posee, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS E.....