Se ordenó la reposición de la causa al estado en que se cumpla con la fijación del edicto librado en fecha 20 de marzo de 2012, en la Cartelera de éste Tribunal, por parte del Secretario, previo impulso de la parte demandante, a los fines de dar cabal cumplimiento a las exigencias del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y se declaró la nulidad de las actuaciones posteriores, al 23 de octubre de 2012 (exclusive), por cuanto el lapso para la comparecencia, al que alude el artículo 344 eiusdem, debe comenzar a transcurrir una vez conste en autos las ultimas de la citaciones, cuando sean varios co-demandados, siendo uno de ellos los herederos desconocidos, quienes no se encuentran plenamente a derecho (citados), y al estar involucradas las aludidas normas, esenciales a la validez de los actos subsiguientes que se reputan de orden público.