DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el experto MOISES RONDON. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO  CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 221.378,15), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:
			
 	Monto 	 	Monto 
DESCRIPCIÓN	(Bs.)	Anticipo / Dcto 	(Bs.)
 	 	 	 
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 	84.910,00	 	84.910,00
VACACIONES FRACC 	3.198,00	 	3.198,00
BONO VACACIONAL FRACC 	3.198,00	 	3.198,00
1RA QNA MAY-16	16.000,00	 	16.000,00
.....