En la inhibición presentada por el Abogado Emilio Ramos González, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Apoderado Judicial del ciudadano RUFINO CONEJO MONTILLA, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A.. Esta Corte declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada. 2.- CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 14 de febrero de 2017, el Abogado Emilio Ramos González, actuando en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3.- SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, al Abogado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ. 4.- ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente.