Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda de contenido patrimonial por cobro de honorarios profesionales como consecuencia de la rescisión del contrato, interpuesta por GLORIA NEMER NAIM, titular de la cédula de identidad número V- 5.335.671, debidamente asistida, en la primera oportunidad, por el abogado Edgar Parra Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.386, contra el INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA (INSOPESCA). En consecuencia, el Tribunal precisa el contenido del dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara IMPROCEDENTE la oposición de caducidad de la acción, de conformidad con la motiva del fallo.-
SEGUNDO: se declara IMPROCEDENTE la oposició.....