En virtud de lo anterior, este Juzgado siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá "(...) en cualquier estado de la causa (...) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (...)", en concordancia con los artículos 401 y 514 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen:
"Artículo 401: Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias:
(...)
2° Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue necesario.
(...)
El auto en que se ordenen estas diligencias, fijará el término para cumplirlas y contra él no se oirá recurso de apelación. Cumplidas las diligencias, se oirán las observaciones de las partes en el acto de informes. (Subrayado nuestro).
"Artícu.....