Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas EMILY CAROLINA MÉNDEZ INFANTE, VALIELBYS VANESA MÉNDEZ PIÑERO, ISAMAR KARINA MÉNDEZ INFANTE, KARIANA COROMOTO MÉNDEZ INFANTE y MARÍA ZENAIDA INFANTE PERAZA, plenamente identificadas en auto, en su condición de hijas las cuatro primeras y concubina la última, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del causante VALENTÍN ALFREDI MÉNDEZ ARGUELLO, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siemp.....