DECISION
Por los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado MOHAMMAD ALTAWEEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.297.616, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3, 4 y 9, en consecuencia se le impone: 3) La presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal del Estado Carabobo, cada Cinco (05) días con la expresa obligación de acudir al Tribunal cuando sean requerido o llamado; 2) La Prohibición de salida de los Estados Carabobo y Falcón, sin la autorización expresa del Tribunal. 3) Presentar ante el Tribunal.....