Por las razones expuestas, y visto que no fue demostrada la relación jurídica entre ¿TRANSPPORTE FAHERCA C.A.¿ Y ¿TRANSPORTE ADRIANA ADRIANCA C.A.¿, ni la responsabilidad de la Sociedad de Comercio ¿TRANSPORTE ADRIANA ADRIANCA C.A.¿ , frente a la condena recaída sobre la Sociedad de Comercio ¿TRANSPORTE FAHERCA C.A.¿ , este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil que establece: El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa.¿ , en consecuencia, de las consideraciones expuestas, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA y ORDENA DEJAR SIN EFECTO EL EMBARGO recaído en los bienes propiedad de la embargada que lo es la Sociedad de Comercio TRANSPORTE ADRIANA ADRIANCA C.A., a partir de la fecha de la .....