Se DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra del auto de 22 de noviembre de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual en consecuencia debe ser CONFIRMADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante por haber resultado vencida en la presente incidencia, por efectos de haber sido declarada sin lugar la apelación realizada.