DECISIÓN
Por las razones que se refieren en este fallo, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA INADMISIBLE la presente acción de Amparo constitucional interpuesta por los Abogados JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ y JANETH CARBONE NERY, a favor del ciudadano FELIPE ORLANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.