Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Juez Unipersonal Nº 10 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en los términos establecidos en el artículo 267 del Código Civil AUTORIZA a la ciudadana ANDREINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.878.496, para que en nombre de su hijo SSSSSSSSSS, de dieciséis (16) años de edad, realice la compra del inmueble supra identificado, ya que la misma favorece al mencionado adolescente. Asimismo, se le hace saber a la ciudadana ANDREINA HERRERA, que una vez se materialice la compra del inmueble objeto de la pretensión, deberá consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días el correspondiente documento, a objeto de garantizar su acervo patrimonial, y así se decide.