Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ABG. RAMÓN PEREZ LINAREZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano GERARDO ALÍ PEREZ, contra la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo del Abogado Adelmo Atilio Leal Arrieta, en donde se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el Asunto Principal N° KP01-P-2006-004756. Inadmisibili.....