Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, este Tribunal CONDENA al Acusado JHONNY RAFAEL ARIAS LEAL, Titular de la C.I. 21.127.741, a cumplir la pena de 14 meses de prisión, más las accesorias de ley. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Como lo es presentaciones cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.