En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada el 14 de marzo de 2009, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida judicial preventiva de libertad al ciudadano López Heredia Jesús Alberto, titular de la cédula de identidad Nº 16.683.229, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículos Automotores.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuest.....