Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: A los fines de restablecer la situación jurídica infringida por el acto anulado, se fija al inmueble antes identificado (OFICINA Nº A-25), el canon de arrendamiento máximo mensual para Oficina, en la cantidad de BsF. 9.600,00.
SEGUNDO: La presente decisión forma parte integrante de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 13 de enero de 2009, la cual se declaró definitivamente firma el 6 de marzo de 2009.
TERCERO: Conforme lo dispuesto en el artículo 21.17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara expresamente que la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 13 de enero de 2009, y el Informe Pericial de fecha 30 de marzo de 2009, que forma parte integrante de la misma, comenzará a surtir sus efectos a .....