Por los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital declara:
1. Su COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional.
2. INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por el Ciudadano SILVIO ANDRES LA CORTE SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.116.265, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 127.265 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años: 200º de la independencia y 150º de la federación.