DECISIÓN
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda por ACCION REIVINDICATORIA presentada en fecha 23 de Septiembre de 2014, por los abogados, JOSE ARTURO LOPEZ MONROY y JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 94.909 y 31.065, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NORKA JOSEFINA BUSTILLOS DE AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.054.649, contra la ciudadana ZAIDEE LUCIA LUGO PRIMERA, de venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.500.047.Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condena en costas por la naturaleza del presente fallo.