El Tribunal decretó la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble: "Inmueble constituido por una casa-quinta y el terreno sobre el cual está construida, cuya superficie es de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (682 Mts2), situada en la Urbanización Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguida con el Nº 351 en el Plano General de dicha Urbanización, cuyos linderos son: NORTE: En una extensión de veinte metros (20,00 mts.) con la avenida Las Mercedes; SUR: En una extensión de veinte metros (20,00 mts.) con el lote de terreno Nº 359 de la misma Urbanización; ESTE: En una extensión de treinta y cuatro metros con veinte centímetros (34,20 mts.) con el lote Nº 352 de la misma Urbanización; y OESTE: En una extensión de treinta y cuatro metros (34,00 Mts.) con el lote Nº 350 de la misma urbanización". De conformidad con lo estatuido en la parte in fine del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tri.....