Tomando en consideración que (Identidad Omitida) se encuentra restringido en su libertad, por un delito que no tiene privación de libertad, y atendiendo al contenido de la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a cargo del magistrado Jesús Eduardo Cabrera de fecha 22-12-03, en la cual se interpretaron los artículos 26 y 49 numeral 3º constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes, donde a fin de garantizar la prontitud de las decisiones correspondientes con el objeto de obtener una justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y el derecho a ser oìdo en un lapso razonable previsto en el artículo 49 numeral 3º eiusdem consideró la celebración de la audiencia preliminar con los imputados presentes el día de la fijación del acto y separar a los inasistentes, por lo que este tri.....