por consiguiente, désele entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contrario a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento. En consecuencia, aprecia este Tribunal que en la solicitud se señala a la ciudadana LUZ MARINA PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.192.201, como madre de YELITZA MARINA PORTILLO, por ello, de acuerdo a lo establecido en el articulo 900 del Código de Procedimiento Civil, se ordena, la citación de la antes mencionada ciudadana, domiciliada en la siguiente dirección: Calle Principal, N° 25, Mariara, estado Carabobo, siguiendo los parámetros del articulo 218 ejusdem, a los fines de que comparezca a este Tribunal, ubicado en El Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Casa N° 8, Mariara estado Carabobo, al SEGUNDO (2DO.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para .....