En mérito de los razonamientos expuesto, esta Jueza de la Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad al artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Jueza LAUDELINA GARRIDO APONTE integrante de la Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos antes expresados, para conocer de la actuación N° GP01-O-2008-000018.