Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
UNICO: Se IMPONE al Abogado Salomón Espina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.228, una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias, de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicha multa deberá ser pagada dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, cancelada por ante cualquier institución bancaria receptora de Fondos Nacionales para su ingreso a la Tesorería; una vez cancelada deberá consignarla por ante este despacho para ser anexada al expediente, dentro del mismo lapso de tiempo. Se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a los fines de que elabore planilla de liquidación correspondiente. Se advierte al Abogado Sa.....