Segundo:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ratifica la Medida de Libertad Asistida, impuesta al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA), Venezolano, ya identificado, ya que la misma redunda en beneficio del referido sancionado, lo cual se ha constatado en esta sala de audiencia. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año 2.008.
El Juez Temporal de Ejecución,
Abg. Juan Salvador Páez García.
El Secretario,
Abg. Johnny Nava.