Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVÉ, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 27-03-1973, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.868, hijo de Eugenia Josefina Malavé y Desiderio Acosta González, con domicilio en la Calle La Cruz, casa s/n, canchunchú viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de (03) años y dos (02) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión en concurso real de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte del Código Penal vigente para el momento de los primeros hechos y artículo 456, ú.....