DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cambio de la Medida Cautelar de quedar bajo el cuidado de una institución, por la prevista en el articulo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, como lo es quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación ante el Consejo de Protección del Municipio Moran cada 15 días, a fin de que en este le brinden la orientación Psicológica que este necesita. Notifíquese a fiscal, defensa, imputado e infórmese de la presente decisión al Centro Socio Educativo Dr. Luís Herrera Campins, donde el adolescente cumple la medida cautelar impuesta. Nota de entrega. Líbrese oficio al Consejo de Protección del Municipio Moran. Regístrese y Cúmplase.