DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GIOVANNI SEGUNDO OCANTO URRIOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.938.670, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la Materia, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 17/04/2008.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.