CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 07 de febrero de 2012, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana SORAIMA BUCAN contra FUNDACION PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (FUNDARTE). En tal sentido se condena a la demandada a pagar a la actora, tomando en consideración el tiempo de servicio comprendido entre el día 01/06/1995 al 26/06/2001 los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad, tomando en consideración el tiempo desde el 19-06-1997 hasta el 26 de junio de 2001, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgá.....