DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A solicitud del Ministerio Público, decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a Doris Yelitza Cuevas Acero, ut supra identificada, por la comisión del delito de Lesiones Personales menos graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de Angi Carolina Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la presente decisión, se ordena la devolución de los objetos activos o pasivos relacionados con el hecho, siempre que hayan sido dejados a disposición de este Tribunal, así como el cese de las medidas de coerción personal que por esta causa existen contra la acusada de autos.
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