En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de: TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 39.500,00), por concepto de capital actual adeudado de las letras de cambio, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de: SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 79.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado, más la suma de: UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs.1.541.22), por concepto de intereses moratorios contados a partir del vencimiento de la última letra de cambio y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda, así como la suma de: SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.65,83) por concepto de derecho de comisión de un sexto por ciento 6% del monto adeudado, así como la suma de: NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 9.875,00), por concepto de costas y cost.....