Este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: FELIPE RAMON PEÑA, FELIPE RAMON PEÑA ARRIECHE, JUANA DEL CARMEN PEÑA ARRIECHE DE CASTAÑEDA y LUIS JOSE PEÑA ARRIECHE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.266.798; 4.069.983; 5.248.525 y 9.626.936; , UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MELA NIA DEL CARMEN ARRIECHE DE PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.273.135.