Auto mediante el cual se providenció la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por los Abogados Moritz Joaquín Eiris Bonilla, Federico Leañez Aristimuño, Juan José Senabre y Lorena Francheschino Balluardo, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTES, C.A., contra el acto tácito denegatorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (en adelante la ´CNC´) producto del silencio administrativo negativo por no haber dado oportuna respuesta al recurso jerárquico interpuesto por IROCA en fecha 30 de mayo de 2011, en contra a su vez del acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo de la Inspectoría Nacional Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (en adelante ´Inspectoría Nacional de la ´CNC´).