Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 25 de julio de 2013, por la ciudadana NELLY AULAR, parte demandante, asistida por la abogada DAYSI NAVAS FIGUEROA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 16 de julio de 2013, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- INADMISIBLE LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana NELLY AULAR contra la sociedad de comercio SEGUROS LA PREVISORA, C.A.
Que así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Líbrese Oficio al Juzgado "a-quo" informándole sobre las resultas del presente fallo.
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