En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano DOUGLAS GUZMAN ESCOBAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.426.761, asistido por la Abogada MARIA UZCATEGUI ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.407, y la parte demandada Sociedad Mercantil MEGA EMPAQUES, C.A., antes identificada, se encontraba representada en todo momento por su apoderado judicial Abogado JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.039. Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las parte.....